Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Springer Natalia María·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se CONVOCA a una audiencia pública dentro del expediente de la referencia, para el día 12 de agosto de 2025.

Así mismo, se comunica que la agenda y la metodología para su desarrollo serán señaladas oportunamente mediante proveído que profiera el magistrado sustanciador.

Entre otros asuntos se dispuso que la moderación de la precitada actividad esté a cargo de la Secretaría General de la Corporación y que las autoridades, expertos y demás invitados remitan los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia pública.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a una audiencia pública en el expediente D-16.296 de forma presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, el 12 de agosto de 2025 a partir de las 8:00 a.m.
  2. Segundo. COMUNICAR que la agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública serán señaladas oportunamente mediante auto que profiera el magistrado sustanciador.
  3. Tercero. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
  5. Quinto. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia - Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la audiencia referida.
  6. Sexto. Las autoridades, los expertos y demás invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.